Al objeto de favorecer el derecho a la escolarización de aquel alumnado que padeciendo enfermedades crónicas pudieran precisar de la administración de medicamentos durante el horario escolar, así como orientar al personal del Colegio en la obligada prestación de auxilio que impone el art. 195 de nuestro código Penal y del deber de actuación diligente de un padre de familia recogido en el Código Civil, se establecen las siguientes líneas de actuación:
1. INFORMACIÓN AL CENTRO
1.1 Las familias al inicio de cada curso escolar o en el transcurso del mismo si fuera necesario, informarán por escrito a través de Secretaría de la existencia de cualquier enfermedad que pudiera requerir cuidados o atenciones especiales.
A tal efecto y durante el período de matriculación rellenarán el formulario de salud que figura en los documentos de matriculación o renovación.
1.2 En el caso de que la situación de salud se modifique durante el curso escolar la familia del alumno lo notificará en el momento que se produzca esta circunstancia.
2. ADMINISTRACIÓNN DE MEDICAMENTOS
2.1 El personal del Centro no está capacitado para la administración de medicamentos por lo tanto sólo lo realizará en situaciones absolutamente necesarias y en los casos en que pudiera hacerlo cualquier persona, sin una formación especial.
2.2 Para que se pueda proceder a la administración de cualquier medicación es imprescindible que los padres o tutores legales del alumno, soliciten, autoricen y eximan de responsabilidad mediante el formulario R4, al que acompañarán copia de la receta o informe médico que lo prescribe.
2.3 La Dirección del Centro responderá a la solicitud con la mayor premura posible incluyendo toda la documentación que afecte al proceso en la ficha personal del alumno dentro de la aplicación informática HAYA.
2.4 El Jefe de Estudios de la Etapa informará al tutor, profesores y resto del personal que puedan interactuar con el alumno de las características de la enfermedad, medicación a administrar y demás detalles pertinentes. De dicha reunión se levantará acta.
2.5 Los medicamentos serán entregados al Centro por los padres o tutores, nunca será portado por el alumnado.
3. ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA DE MEDICAMENTOS
3.1 Los medicamentos que entregue la familia según lo dispuesto en este protocolo se almacenarán en el armario dispuesto a tal fin en el área de Dirección del Centro.
3.2 Junto al envase convenientemente etiquetado con el nombre del alumno, se adjuntarán las instrucciones de administración.
3.3 Los jefes de estudio serán responsables de la custodia de los medicamentos de los alumnos de su etapa, así como de proporcionárselos a los tutores o responsables de actividades que supongan la salida de los alumnos del Centro.
3.4 El Colegio no se hace cargo de medicamentos que exijan condiciones especiales de conservación.
Muchas Gracias por su colaboración.
FORMULARIO R4: entregar cumplimentado en Secretaría del centro junto a copia de la receta o informe médico.